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Nuevo impreso de Solicitud de Autorización de Acceso a Datos de Caracter Personal. Descárgalo en nuestra sección de Impresos Oficiales y Biblioteca de la Dependencia. 


Actualizado el impreso del Informe de Salud que incluye el apartado para el número de colegiado del médico. Descárgalo en nuestra sección de Impresos Oficiales y Biblioteca de la Dependencia.
 

Preguntas frecuentes

¿En que consiste la Ley (objeto y principios) y a qué colectivos afecta?
La Ley de Dependencia, está en vigor desde el 1 de Enero de 2007, y reconoce a los ciudadanos un derecho a la promoción de la autonomía pesonal y de atención a las personas en situación de dependencia.

El Consejo de Europa define como dependencia "aquel estado en que se encuentran las personas que, por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidades de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria".

En definitiva ¿quienes son dependientes?

        -  Las personas con limitación física, psíquica o intelectual.
        -  Las personas con incapacidad para realizar por sí mismo actividades báscias de la vida diaria.
        -  Las personas que tienen necesidad de asistencia o cuidados por parte de terceros

La Ley distingue tres grados de dependencia:

a) Grado I (Dependencia Moderada):
Se encuentran en esta situación las personas que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

b) Grado II (Dependencia Severa): Se encuentran en esta situación las personas que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero que no quieren el apoyo permanente de un cuidador o tienen necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

c) Grado III (Gran Depenencia): Se encuentran en esta situación las personas que necesitan ayuda para realizar las actividades básicas de la vida varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesitan el apoyo indispensable y contínuo de otra persona o tienen necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Cada uno de estos niveles se clasifica a su vez en dos niveles en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona.

Se entiende por actividades básicas de la vida diaria aquellas tales como cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas, etc.

Se entiende por autonomía la capacidad de controlar y tomar decisiones personales acerca de cómo vivir, así como de desarrollar actividades básicas de la vida diaria.

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¿Quién puede ser beneficiario de la nueva Ley?
Se definen en la Ley los siguientes requisitos:
  • Ser español ( o tener residencia legal en España).
  • Tendrán un tratamiento especial los menores de 3 años discapacitados.
  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley.
  • Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • En el caso de menores de 3 años, los requisitos de residencia anteriores se exigirán a la persona encargada de su guarda y custodia.

La aplicación de la Ley va a ser prorgresiva. En el 2007, tendrán derecho a prestaciones sólo las personas que se encuentran en situación de Gran Dependencia (niveles 1 y 2). A partir del 2008, entrarán los restantes colectivos, de acuerdo con el calendario previsto:



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¿Cuáles son los servicios previstos? ¿Qué prestaciones contempla la Ley?
La Ley contempla dos tipos de prestaciones: servicios y prestaciones económicas.

Las prestaciones económicas y los servicios son incompatibles entre sí, a excepción de la teleasistencia para los no residenciados.

Los servicos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la Red de Centros de Servicios Sociales de la Generalita Valenciana. De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, o hasta que la red de servicios esté totalmente implantada, se podrá acceder a la prestación económica.

La Red de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Generalita, integra centros y servicios, públicos y privados (con o sin ánimo de lucro).

¿Qué servicios se contemplan?

* Servicios de prevención y promoción de la autonomía personal
* Servicio de teleasistencia
* Servicios de ayuda a domicilio (atención de las necesidades del hogar y cuidados personales)
* Centros de día y de noche:
      - Centros de día para mayores
      - Centros de día para < 65 años
      - Centros de día de atención especializada
      - Centros de noche
* Servicios de atención residencial:
      - Residencias para mayores en sitaución de dependencia
      - Centros de atención a personas en situación de dependencia

En el caso de menores de tres años, en situación de dependencia, se contemplan ayudas a domicilio.

La teleasistencia se prestará a personas que no reciban servicios de asistencia residencial.

¿Qué prestaciones económicas se contemplan?

* Prestaciones económicas vinculadas al servicio
* Prestaciones económicas para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
* Prestaciones ecnonómicas de asistencia personal

En el caso de menores de tres años, en situación de dependencia, se contemplan prestaciones económicas vinculadas al servicio y prestaciones económicas para cuidados en el medio familiar.

¿En qué consiste la prestación económica vinculada al servicio?

Esta prestación económica se establecerá únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

Esta prestación tendrá un carácter personal y estará vinculada siempre a la adquisión de un servicio.

El uso y destino de esta cuantía económica podrá ser verificado por la Consellería de Bienestar Social, para asegurar que se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas.

¿En qué consisten las ayudas para cuidados en el medio familiar?

Son las ayudas destinadas a las cuidador no profesionales.

Tendrá la condición de cuidadores no profesionales del dependiente, su cónyuge y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.

Cuando el dependiente tenga su domicilio en un entorno con falta de dotación de recursos públicos, se permitirá la existencia de cuidadores no profesionales, que aún no teniendo el grado de parentesco anterior, residan en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, por lo menos, durante un periodo previo de 1 año.

Requisitos para ser cuidador no profesional:

El cuidador familiar deberá ser dado de alta en la seguridad social y recibir programas de formación e información.

La cotización a la Seguridad Social, así como la correspondiente a las acciones formativas, será asumida directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social de la Administración General del Estado, a donde deben dirigirse los solicitantes.

Para afiliarse, darse de alta y cotizar a la seguridad social, se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

1. No será necesario acreditar un periodo de cotización previo.

2. Si el cuidador no profesional ya cotiza porque desempeñe alguna actividad profesional, no será necesario adscribirse a este nuevo convenio.

3. Si el cuidador no profesional está percibiendo la prestación de desempleo, o tiene la condición de pensionista por jubilación o por viudedad, o tiene la incapacidad permanente, no tendrá la obligacion de suscribir este convenio y darse de alta.

4. Si el cuidador no profesional está disfrutando de un periodo de excedecia laboral por cuidado de familiares, manteniendo su cotización efectiva, no tendrá la obligación de suscribir este convenio y darse de alta.

5. En los casos en los que como consecuencia de la realización de cuidados no profesionales, el cuidador haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, este convenio se aplicará en orden a mantener su base de cotización.

Para poder solicitar la suscripción a este convenio de la seguridad social para los cuidadores no profesionales, se deberá aportar para su trámite, en la oficina correspondiente de la seguridad social, una copia de la resolución por la que se le hayan concedido la prestación económica, así como la documentación acreditativa del parentesco.

¿En qué consiste la prestación económica de aistencia personal?

Son cuantías destinadas a la contratación de un asistente personal, durante un nº de horas, que facilite al beneficiario el acceso al trabajo y a la educación, así como una vida más autónoma.

El Régimen de la Seguridad Social de estos asistentes, se regirá por la dispuesto en las normas de la Seguridad Social que resulten de aplicación para cada colectivo profesional.

Estas prestaciones están pendientes de ser desarrolladas reglamentariamente.

¿Participarán los beneficiarios en el coste de las prestaciones?

La Ley contempla el termino del "copago", que consiste en que los beneficiarios de las perstaciones participarán en la financiación de las mismas, dependiendo del tipo y coste del servicio y de su capacidad económica.

Ningún ciudadano quedará fuera de la protección del sistema por carecer de recursos económicos.

Está pendiente de aprobación por parte del gobierno, la norma que regulará estas prestaciones, y que se regulará a través de un Convenio entre la Administración General del estado y la Comunidad Autónoma.

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¿Cuál es el proceso a seguir?¿A quién me debo dirigir? 
El proceso se inicia a instacia de las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia o por sus representantes legales.

La Comunidad Valenciana, desde el día 23 de Abril, tiene abierto el plazo para que los cuidadanos puedan presentar la solicitud de valoración. Este plazo estará abierto de forma permanente.

La Conselleria de Bienestar Social ha adecuado su estructura organizativa, creando dos nuevas unidades de apouo a la dependencia, que son:

* La Agencia Valenciana de Prestaciones Sociales y dependencia (AVAPSA)

* El Area de Coordinación de Atención a la Dependencia (ACAD)


Ambas unidades están orientadas a fomentar la calidad de los servicios de la dependencia, y a dar soporte administrativo a todos los procesos que la implantación de la nueva ley requiere (gestión de la solicitud de reconocimiento, proceso de valoración y elaboración de un Programa Individual de Atención. PIA)

Los formularios de solicitud los pueden encontrar en esta web, en la web de la Conselleria de Bienestar Social ( www.bsocial.gav.es) , en las oficinas de la Agencia Valencia de Prestaciones Sociales (AVAPSA) sita en paseo de la Alameda nº10, planta 1, o solicitarlos al trabajador social de su entorno más próximo.

Las solicitudes podrán ser entregadas en el Registro de la Consellería de Bienestar Social creado para la dependencia, o bien, a través de cualquier Registro Oficial de la Comunidad Valenciana, para su posterior envío a la Consellería de Bienestar Social.

¿Qué documentación será necesaria?

Junto a la solicitud cumplimentada, será necesario adjuntar una fotocopia compulsada del D.N.I / N.I.E del solicitante, el certificado de empadronamiento del solicitante, el Informe de salud, y en el caso de que disponga certificado de minusvalía o fotocopia compulsada del mismo.

En los casos en los que el solicitante actúe a través de un representante legal o guardador de hecho, deberá aportarse además una creditación de la representación legal y fotocopia compulsada del D.N.I / N.I.E del representate legal o del guardador de hecho.

Una vez recibidas las solicitudes, la Agencia Valenciana de Prestaciones Social (AVAPSA) se pondrá en contacto con el solicitante o su representante para concretar lugar, fecha y hora para efecctuar la valoración.

¿Quién elabora el Informe de Salud?

El informe de salud debe elaborarlro el médico de cabecera de la seguridad social del paciente, de acuerdo con el formulario que también se encuentra disponible en la web de Conselleria de B. Social.

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¿Quiénes valorarán al posible beneficiario?
La Consellería de Bienestar Social, a través de AVAPSA, dispone de un sevicio de valoración formado por trabajadores sociales de la dependencia, que han sido formados para ser especialistas en esta materia, y que cuentan con un título específico otorgado por la Universida Politécnica de Valencia.

La valoración del dependiente se hará de acuerdo con el baremo, establecido por el Gobierno, que en definitiva mide la incapacidad o dificultad de la persona para realizar en su entorno habitual las actividades de la vida diaria y el grado de apoyo que necesitan para realizarlas.

Estas actividades son, entre otras:

* Comer y beber
* Regulación de la micción y defecación
* Lavarse
* Vestirse
* Otros cuidados personales
* Desplazarse dentro y fuera del hogar
* Tomar decisiones

Existen dos intrumentos de referencia para la valoración:

* Un Baremo para las pesonas mayores de 3 años, que contempla las situaciones de discapacidad física, discapacidad intelectual y enfermos mentales.

* Una Escala de Valoración Específica (EVE) para los menores de tres.

Las escalas de valoración son las siguientes:

a) Baremo (mayores de 3 años)

El máximo que puede otorgar el baremo son 100 puntos

La determinación del grado y nivel de dependencia de las persona valorada se obtienen a partir de la puntuación final obtenida en la aplicación del baremo, de acuerdo con la siguiente escala:



Las previsiones de atención para el 2007 son para las personas que en la valoración obtengan 75 puntos o más, es decir, para los gandes dependientes.

b) Escala de Valoración Específica (EVE): menores de 3 años

En el caso de menores de 3 años, se valorarán las situaciones originales por condiciones de salud de carácter crónico, prolongado o de larga duración. Esta valoración tendrá un carácter no perrmanente y se revisará periódicamente (cada 6 meses). Cuando el menor cumpla 3 años, pasará a aplicarse el baremos general.

La puntuación final obtenida será como sigue:

Dependencia Moderada: 1 punto.
Dependencia Severa: 2 puntos.
Gran Dependencia: 3 puntos.
No se distinguen niveles, realizándose una asignación directa al nivel 2.

Tras la valoración el Area de Coordinación de la Atención a la Dependencia (ACAD) de la Consellería de Bienestar Social elaborará un Programa Individual de Atención (PIA), donde se recogerán las modalidades de servicios más adecuadas para el dependiente así como las prestaciones económicas, si en su caso, corresponden.

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Quiénes no alcancen en el 2007 la situación de Gran Dependencia ¿Pueden solicitar algún tipo de ayuda?
La Comunidad Valenciana, a través de la Consellería de Bienestar Social, mantendrá su Sistema de Servicios Sociales actuales, para todas las personas que sean dependientes en situación de necesidad, cualquiera que sea su grado.

Los servicios disponibles son:

* Bono residencia
* Bonos de Centro de Día
* Bono respiro en residencia de tercera edad
* Ayudas y prestaciones económicas
* Bonos de atención a las personas con discapacidad y enfermedad mental crónica
* Programas IVADIS contigo (programa de respiro familiar en el domicilio para cuidadores habituales de eprsonas con discapacidad intelectual)
* Etc

Para mayor información dirigirse a:   www. bsocial.gva. es o al Teléfono de información de la Conselleria de B. Social: 96 342 85 00

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Si no solicito ser valorado ¿voy a poder seguir recibiendo las prestaciones que hoy en día percibo?
La Comunidad Valenciana, a través de la Consellería de Bienestar Social, mantendrá su Sistema de Servicios Social actuales, pra todas las personas que sean dependientes en situación de necesidad, cualqueira que sea su grado.

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